#66 Las circunstancias cambian
Cuando contratas un seguro, la aseguradora, o el mediador (agente o corredor) te hace una serie de preguntas para tratar de ajustar ese riesgo en una tarifa.
Esas preguntas que te hacen, algunas baladí, como si tu coche pasa las noches en un garaje o en la vía pública, forman parte de los datos que la aseguradora puede tener en cuenta para poner un precio a tu póliza.
¿Qué pasa si las circunstancias cambian?
Y ¿Qué pasa si de repente, ya no tengo garaje para aparcar el coche, porque se lo he cedido a mi pareja? ¿Qué pasa si ahora el coche lo conduce un primo, o mi hijo?¿Qué pasa si ahora compré en casa un mueble de capricho que cuesta el riñón que vendí a la mafia china? O ¿Qué pasa con mi seguro de vida si desde ahora tengo una enfermedad crónica?
La Ley
Como siempre la opinión de cuñao la tenemos al bajar a tomar el aperitivo en ese bar con pieles de gambas en el suelo, pero lo que conviene es saber que dice la ley, incluso, como actúan de verdad las aseguradoras ante un casos así.
Este asunto viene aclarado en la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 11.
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
O sea, se acabaron las dudas, hay que comunicar cualquier cosa que empeore las circunstancias de la contratación, o sea, que hay que comunicar cualquier cambio que haga que la póliza sea más cara.
Probablemente tu no sabes si alguna de las cuestiones que te preguntaron hace que la póliza sea más cara o más barata, como por ejemplo si la vivienda de la playa, ya no la usas como segunda residencia, y la has puesto en alquiler.
No puedes saber si ahora es más caro, o más barato, tiene más riesgo o menos.
Por tanto, la recomendación es notificar siempre todos los cambios.
Tu agente ya te dirá si el cambio tiene o no tiene consecuencia. Pero por si acaso, por si tu agente se equivoca, la comunicación por escrito, y que te quede prueba de que lo hiciste y avisaste del cambio.
La excepción
Claro que hay una excepción que confirma la regla. Como siempre, para beneficio del consumidor, porque está ley de más de 40 años, es de las más beneficiosas para el consumidor y por eso apenas ha tenido modificaciones en este tiempo.
En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
SI tienes un seguro de vida y surge una enfermedad no hay que comunicarlo.
Y si no avisas a la aseguradora
Vale, sabemos que hay que avisar, salvo en los seguros de vida, pero qué pasa si no aviso.
Pues volvemos a la ley, al artículo 10, que habla de lo mismo que el 11, pero en su tercer párrafo incluye el que más veces usan las compañías para resolver siniestros:
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
O sea, si la compañía pone un recargo del 50% para autorizar que un menor coja el coche, y ocurre el siniestro con un joven conduciendo la aseguradora podrá reducir la indemnización en un 50% (este caso es una excepción, y no se aplica así, otro día te lo cuento).
O, el contenido de tu casa declarado en póliza eran 30.000€, pero compraste ese mueble bar de mármol de Carrara que cuesta 10.000€ y ocurre algo en casa, y el contenido no se ha subido a 40.000€, la compañía reducirá del incendio del baño, o de los daños por agua a los muebles, o de cualquier otra cos: un 25% que no pagará.
Conclusión
Este es el verdadero motivo por el que la mayoría de las veces escucharás a alguien quejarse porque no le han pagado todo. Esta aplicación de una regla proporcional, o de equidad, por una declaración inexacta, o una modificación no comunicada.
Así que, se pesado. Si algo cambia avisa a tu agente o corredor. Siempre, cualquier cosa.
Y si el seguro lo tienes en una línea directa o un banco… ahórratelo, porque decirles algo es como esperar que te escuche el veteado del mármol. Así que, no les digas, escríbeles, a esos por escrito todo.
SI tienes alguna duda sobre seguros, o quieres una oferta, ya sabes, en el whatsapp 642400220