El domingo pasado te hablaba sobre los cisnes negros, esos eventos impredecibles, con los que nadie cuenta, y que ocurren. Conste que tampoco sabía lo que iba a pasar un día después. Las cosas pasan.
No vengo a hacer sangre. Sería fácil, porque como os cantaba la semana pasada hay que ser muy consciente, y muy valiente, para pensar a contracorriente.
Y tan impensable es un hecho como esté que digan lo que digan, no está previsto ni por las aseguradoras. Mejor, ellas sí lo tendrán previsto, pero dada la magnitud de un evento como este y que dure más tiempo del que tuvimos aquí el lunes 28 de abril, refieren no tener coberturas para ello.
Y sí, en prensa y televisión (ni hablemos de redes sociales) te están diciendo muchas cosas, pero te voy a contar la verdad, la parte práctica, lo que tienes que saber.
Apagón y seguros
El caso más grave es para la empresas, y la cobertura que podría tener indemnizaciones más grades sería aquí y por la paralización de actividad. Me quito esto rápido, para las pymes y comercios, esta cobertura generalmente tiene como poco 24 horas de franquicia. Así que para 10 horas sin energía, no hay cobertura. Digan, lo que digan. Pero además, en general, para que se abra esta cobertura tiene que partir esta paralización de un siniestro cubierto. Aquí, en principio, no sabemos dónde arranca el problema, pero no parece que vaya a tener cobertura en las pymes o comercios, sino fuera de ellos, y por tanto, segunda necesidad que no se cumplirá para que se pueda indemnizar la paralización de la actividad, bien para pagar gastos generales, o beneficios perdidos.
La segunda posibilidad son los aparatos que se hayan estropeado por la subida o bajada de tensión. Esto ocurre, generalmente, en los aparatos más antiguos, o en mal estado, y claro hay que demostrarlo, o sea, un reparador tendrá que firmar que la avería ha sido producida por una alteración en la corriente que causa un daño. La aseguradora te pedirá que pongas una reclamación a tu suministrador de energía, como primer paso para que después ellos reclamen lo que te indemnicen.
La cobertura sobre esto varía mucho entre cada compañía, con franquicia o sin ella, con un límite o sin límite, así que pregunta tu caso si has tenido la mala suerte de perder algo tras el apagón.
Para evitar que esto pase, sobre todo cuando sabes que puede pasar, al volver la luz, lo mejor es desconectar los aparatos de la corriente hasta que hayan pasado unos minutos de que haya vuelto, para evitar recibir un pico de energía.
La tercera cuestión más importante son los alimentos en nevera y congelados. Tanto de empresas, restaurantes, como de particulares en casa.
Con 8 horas de nevera sin luz cualquiera sabe que el congelado se mantiene en buenas condiciones sin ningún problema si no vas a abrir cada 10 minutos acoger hielo. Y el refrigerado, aguanta igual de frío y conserva los alimentos, fresquitos y sin ponerlos en riesgo.
Pero el gobierno ha sacado una nota diciendo si se han superado los 5º que:
hay que tirar aquellos alimentos perecederos como carne, pollo, pescado, huevos, leche o queso fresco o sobras. (link)
Suena exagerado, pero claro, si tienes que dar un consejo, tienes que darlo para no pillarte los dedos, y decir que te puedes tomar un yogurt caducado, como hizo un ministro hace unos años, está a la altura de Fraga bañándose en Palomares con una bomba atómica recién caída.
Pues ni una cosa, ni otra. Sensatez. Porque hay quién no tiene el frigorífico a 5 grados nunca, porque no le gustan las cosas tan frías, y quién mete la fabada hirviendo a enfriar en la nevera directamente para que no le salgan bacterias…
Para esta pérdida sí va a haber cobertura en muchas pólizas, las que cubran la pérdida de alimentos por falta de suministro eléctrico. Generalmente suelen tener un límite más amplio en un restaurante, y más pequeño en casa.
Para poder reclamar, ¿qué nos van a pedir?
Para reclamar estas pérdida, si hay cobertura en nuestra póliza, nos pedirán una prueba de que existía el alimento con una foto, o para el electrodoméstico la factura. Y podrán pedirte datos sobre la empresa que te da el suministro, la factura de la luz, una reclamación. Y es que la compañía lo que hará será adelantarte el dinero, después reclamará al responsable, cuando se sepa a quién…
Como siempre habla con tu agente de seguros para que te explique tu cobertura y si encaja tu pérdida en tu póliza. Y compra un transistor y pilas, porque así podrás escuchar estos consejos la próxima vez, que los daban por la radio, cuando no tenías luz y no podías escuchar nada…
Y aún si no tienes cobertura en la póliza, el daño te lo han causado, y siempre puedes reclamar tu por tu cuenta. El problema hoy es saber a quién, pero en principio a quien te suministra la luz, con quien tienes el contrato, a quién te factura. Pregunta a un abogado tu caso particular.
Buenas tardes, si le parece oportuno, escriba por favor un boletín sobre lo que he visto publicado hoy: "El Supremo abre la puerta a que arrendador y arrendatario cobren seguros sobre el mismo inmueble".
Gracias.